martes, 17 de enero de 2012

INFRACCIONES DE TRANSITO

De acuerdo al Reglamento Nacional de Tránsito (RNT) modificado mediante DS-016-2009-MTC se considera infracción a la acción u omisión que contravenga las disposiciones contenidas en el RNT, debidamente tipificadas en el anexo nro 1 de dicho reglamento.


La responsabilidad administrativa la asume el conductor, salvo que no se logre identificar al conductor, en esos casos se presumirá la responsabilidad del propietario del vehículo.


Las infracciones se califican como leves, graves y muy graves tanto para conductores como para peatones, estas últimas vigentes desde el 15 de noviembre del 2010.


La Autoridad Competente encargada de fiscalizar el cumplmiento de las normas de tránsito es la Policia Nacional del Perú a través de sus organos competentes es decir la "POLTRAN", esto de acuerdo al DS-016-2009, pero de acuerdo al DS-028-2009 se suman como unidades de tránsito "Comiserías y Escuadron de Emergencia" quienes están autorizados a realizar intervenciones de tránsito sólo dentro de Operativos de fiscalización autorizados.


Pero ¿Cómo puedo saber si se trata de un operativo autorizado?

Cuando la razón de intervención sea un "Operativo de fiscalización" entonces éste se acreditará mediante la Resolución de Autorización o en su defecto los nombres y apellidos de la autoridad que ordenó se haga el operativo, en ambos casos este dato se anotará en el recuadro de observaciones de la papeleta.


La razón de ser de los operativos es "buscar infracciones a la documentación" porque de otra manera cómo podrían saber si cuento o no con licencia de conducir?, hay que saber diferenciar entre no haber tramitado nunca una licencia, que es no contar con una licencia y olvidarse el documento y no presentarlo cuando el efectivo lo requiera, pero las razones de no mostrarle la licencia pueden variar (perdida, robo, olvido), en estos casos la infracción es grave y genera una multa del 8% de una Unidad Impositiva Tributaria UIT equivalente a S/3650.00 y se acumula 20 puntos.

4 comentarios:

  1. Prof. Darwin en caso de que la intervencion policial no este dentro de un operativo se le puede negar entregarle mis documentos al policia q me lo este solicitando
    mi correo es lyrmblack_v@hotmail.com
    Espero su respuesta

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  2. La Autoridad Competente encargada de fiscalizar el cumplmiento de las normas de tránsito es la Policia Nacional del Perú a través de sus organos competentes es decir la "POLTRAN", esto de acuerdo al DS-016-2009, pero de acuerdo al DS-028-2009 se suman como unidades de tránsito "Comiserías y Escuadron de Emergencia" quienes están autorizados a realizar intervenciones de tránsito sólo dentro de Operativos de fiscalización autorizados.

    Prof Darwin esto quiere decir q ¿La POLTRAN si estan autorizados a intervenir a conductores asi NO ahiga operativo de fiscalizacion autorizada?
    mi correo es lyrmblack_v@hotmail.com

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  3. Ante todo agradecere su respuesta hace dias en un operativo un efectivo me detubo pidiendome mis papeles y me quiso poner una papeleta quisiera saber que tipo de falta es la que estoy cometiendo y si en el reglamento de transporte dice al go al respecto y como podria salir del problema para otras intervenciones
    Yo presente todos mis documentos en regla ecexpto que mi seguro que tengo es para servicio de taxi lo que pasa es que hace un timepo yo compre el seguro para taxi pensando trabajar en eso pero por otros motivos no fue asi solo uso el auto para servicio particular y fue asi que el efectivo el dia que me detubo yo estab haciendo uso particular y al revisar mis documentos me dice que mi seguro dice seguro es para taxi y no par servicio particular no sabia que decir porque ami la aseguradora me dijo que mi seguro me cubre y para el colmo mi seguro vence en setiembre de este año quisiera saber como puedo solucionar este problema agradecere sus repuestas gracias

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  4. Si tuviera información sobre la prescripción de papeletas.

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