La responsabilidad administrativa la asume el conductor, salvo que no se logre identificar al conductor, en esos casos se presumirá la responsabilidad del propietario del vehículo.
Las infracciones se califican como leves, graves y muy graves tanto para conductores como para peatones, estas últimas vigentes desde el 15 de noviembre del 2010.
La Autoridad Competente encargada de fiscalizar el cumplmiento de las normas de tránsito es la Policia Nacional del Perú a través de sus organos competentes es decir la "POLTRAN", esto de acuerdo al DS-016-2009, pero de acuerdo al DS-028-2009 se suman como unidades de tránsito "Comiserías y Escuadron de Emergencia" quienes están autorizados a realizar intervenciones de tránsito sólo dentro de Operativos de fiscalización autorizados.
Pero ¿Cómo puedo saber si se trata de un operativo autorizado?
Cuando la razón de intervención sea un "Operativo de fiscalización" entonces éste se acreditará mediante la Resolución de Autorización o en su defecto los nombres y apellidos de la autoridad que ordenó se haga el operativo, en ambos casos este dato se anotará en el recuadro de observaciones de la papeleta.
La razón de ser de los operativos es "buscar infracciones a la documentación" porque de otra manera cómo podrían saber si cuento o no con licencia de conducir?, hay que saber diferenciar entre no haber tramitado nunca una licencia, que es no contar con una licencia y olvidarse el documento y no presentarlo cuando el efectivo lo requiera, pero las razones de no mostrarle la licencia pueden variar (perdida, robo, olvido), en estos casos la infracción es grave y genera una multa del 8% de una Unidad Impositiva Tributaria UIT equivalente a S/3650.00 y se acumula 20 puntos.