lunes, 6 de enero de 2014

BALANCE DEL AÑO 2013

El año que forma parte ya de nuestra historia ha sido bueno, pero ¿podría haber sido mejor? definitivamente bastante difícil, porque muchos grupos de interés tendrían que haber depuesto sus ambiciones. Según la Defensoría del Pueblo el pasado año se registraron 220 conflictos sociales de los cuales 173 están en estado activo y 47 en estado latente, la mayoría de estos grupos conflictivos tiene que ver con la minería.
Al margen de los conflictos sociales si viramos la mirada a los indicadores macroeconómicos pues nos vamos a encontrar con la grata sorpresa de que a nuestro país le ha ido bien el año 2013 y esto tiene que ver con la política de Presidente Ollanta Humala que no es carismático y tampoco orador, pero eso es lo que menos importa.
Lo que debemos observar son los resultados  que muestra la economía de Perú, que crecerá un 5.4 por ciento, comparado con un promedio latinoamericano y del Caribe de un 2.7 por ciento, según proyecciones del Fondo Monetario Internacional. Y lo que es importante, la economía de Perú ha estado creciendo sostenidamente durante casi 15 años.
La inflación está en un 2.5 por ciento, comparado con un 25 por ciento en Argentina y un 50 por ciento en Venezuela.
Pero lo que realmente importa es que la pobreza se ha reducido a más de la mitad en los últimos años, y que el progreso económico de Perú está basado en cimientos sólidos. Hace pocas semanas la agencia calificadora Fitch elevó la calificación crediticia de Perú, situándola por encima de las de México y Brasil, y solo debajo de Chile en la región.
La política del presidente Humala tiene que ver con lo que declaró al periodista Andrés Openheimer: “Acá no podemos pensar de que cada gobierno que entra desatienda lo que ya se hizo, y empiece todo de nuevo, de cero”, que bueno que Ollanta se haya dado cuenta de eso que hacían sus colegas en las décadas del 50-60-70- y 80 tiempos en los que los presidentes de paso se guiaban por el famoso "borron y cuenta nueva".
Debo confesar que fue Ollanta el candidato que menos me gustaba, pero ha demostrado ser pragmático, y no "florero como sus vecinos de Ecuador, Venezuela, Bolivia y Argentina. En general creo que, lo hecho ha sido bueno y estoy convencido que este 2014 será mejor aún y esperemos crecer a una tasa de  6% y continuar liderando la expansión en América Latina.

viernes, 7 de septiembre de 2012

Licencias de conducir AIIb y AIII con primaria completa

Mediante DS-040-2008-MTC Reglamento Nacional de Licencias de Conducir, se establece que para postular a una licencia de conducir AIIb, AIIIa, AIIIb hay que cumplir con el requisito de secundaria completa. Pues bien, el 29 de Junio del presente año se emitió el DS-06-2012-MTC, con el que se establece un régimen de excepción para el requisito de secundaria completa, es decir no será exigible hasta el 31 de Julio del 2015, motivo por el cual se podrá postular a dichas categorías con tan solo acreditar secundaria completa, estas licencias tendrán una vigencia de 3 años, claro que la norma establece que el postulante deberá presentar:
  • Constancia de inscripcion, para iniciar sus estudios secundarios,
  • Acreditar que cuenta con primaria completa y
  • Presentar una carta de presentacion de la empresa donde prestará sus servicios.

Para revalidar estas licencias que se hayan expedido bajo el régimen de excepción, el conductor tendrá que acreditar que cuenta con secundaria completa.

Por otro lado, el requisito de edad para tramitar la licencia AIIa es de 21 años, pero este requisito ha sido modificado, en este sentido tenemos también una buena noticia para quienes prestan el servicio militar voluntario, podrán tramitar su licencia AIIa con tan solo acreditar 20 años de edad, esto en amparo al DS-040-2012.

viernes, 25 de mayo de 2012

LOS CIUDADANOS PUEDEN DENUNCIAR LAS INFRACCIONES AL TRÁNSITO

En muchas oportunidades escuché a ciudadanos denunciar (en la radio), las infracciones al tránsito que cometen los "choferes", pero hacerlo de esta manera no ayuda para nada y los "choferes" seguirán haciendo de las suyas sin que nada les pase. Ahora bien, el hecho de que estos sujetos hagan lo que les venga en gana, de por si, es un riesgo para los peatones, no se debe olvidar que el 80% de las víctimas de accidntes de tránsito en nuestro país, son peatones, esto quiere decir que la mayor incidencia de los mismos son en las zonas urbanas, por lo que es urgente, que tanto conductores como peatones cumplan con las normas de tránsito que se basan en el sentido común para hacer las cosas.
Es cierto que la Polcía Nacional del Perú asignada al control de tránsito no se abastece a la hora de fiscalizar a los conductores, por lo que éstos hacen lo que quieren; pero no todo está perdido, porque la fiscalización ciudadana es una realidad, es decir los ciudadanos podemos denunciar las infracciones al tránsito que cometan los conductores, veamos lo que dice el Reglamento Nacional de Tránsito (RNT), modificado medinate DS-016-2009 en su artículo 327:

Procedimiento para el levantamiento de la papeleta.
1. Para el levantamiento de la papeleta por infracción detectada en acción de control en la vía
pública, el efectivo de la Policía Nacional del Perú interviniente debe ordenar al conductor que
detenga el vehículo. Acto seguido, se debe acercar a la ventanilla del lado del conductor a fin de
solicitarle su Licencia de Conducir y la Tarjeta de identificación Vehicular o, en su caso, Tarjeta
de Propiedad, a efectos de levantar la papeleta. Los documentos mencionados deben ser
devueltos conjuntamente con la copia de la papeleta firmada por el conductor y el efectivo de la
Policía Nacional del Perú interviniente. En caso que la persona intervenida se niegue a firmar la
papeleta, el efectivo policial debe dejar constancia del hecho en la misma papeleta. En ambos
casos se entenderá debidamente notificado al conductor con la entrega de la papeleta.
2. Tratándose de infracciones detectadas mediante la utilización de medios electrónicos,
computarizados u otro tipo de mecanismos tecnológicos debidamente homologados y/o
calibrados por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la
Propiedad Intelectual - INDECOPI, cuando corresponda, que permitan verificar su comisión de
manera verosímil, así como en los casos en que no se identifique al conductor, la papeleta que
se levante deberá ser notificada en el domicilio del propietario del vehículo, de acuerdo a la
información que figure en el Registro de Propiedad Vehicular, presumiéndose a éste como
responsable de la comisión de la infracción, salvo que acredite de manera indubitable que lo
había enajenado o no estaba bajo su tenencia o posesión debiendo denunciar en este supuesto
al comprador, tenedor o poseedor del vehículo como responsable.

3. Para utilizar los medios o mecanismos citados, se debe contar con el respectivo
Certificado de Homologación y/o Calibración expedidos por INDECOPI con una antigüedad no
mayor a un año.
4."Será igualmente factible que cualquier efectivo policial o cualquier ciudadano con medio
probatorio fílmico, fotográfico u otro similar debidamente identificado, denuncie ante el efectivo
policial asignado al control de tránsito en forma inmediata la ocurrencia de alguna infracción al
tránsito, el cual levantará la respectiva papeleta, que será suscrita por el agente y el
denunciante. Éste último tendrá la calidad de testigo del hecho. Para utilizar estos medios no
será necesaria la exigencia prevista en el numeral anterior"

Con esta norma, estamos facultados todos los ciudadanos a denunciar a los infractores del RNT y de esta manera construir una cltura vial mas solida, que se verá reflejada en una disminución de los accidentes de tránsito, que finalmente es a lo que debemos apuntar.

sábado, 28 de abril de 2012

Permiso Provisional de Conducir

Conducir un vehículo automotor sin tener licencia de conducir o "Permiso Provicional" es una infracción muy grave (M3), las sanciones son: 1.- Multa equivalente al 50% de la UIT(S/.3650.00) y 2.- Inhabilitación para obtener licencia de conducir por un (1) año. La medida preventiva será la retención del vehículo.
En el Articulo 11 del Reglamento Nacional de Tránsito que fue modificado mediante (DS-040-2008-MTC), establece como uno de los documentos validos para conducir vehículos motorizados en el territorio peruano es el "Permiso provisional de conducir"  el mismo que see deberá obtener por única vez, un permiso provisional que lo habilita para conducir un vehículo automotor en la vía pública durante el período de instrucción, que será no mayor de sesenta (60) días calendarios y sólo para el tipo de vehículo para el que solicita el permiso.
Los postulantes deben estar acompañados, todas las veces que se encuentren conduciendo en la vía pública, por un conductor que posea licencia de conducir de la clase y categoría correspondiente a la solicitada.

La norma establece que tal permiso no faculta al titular a conducir vehículos que presten servicio de transporte público de personas o materiales.
Desde el 25 de setiembre del 2009 se puede acceder al Permiso Provisional de Conducir previo a la licencia propiamente dicha, de acuerdo con la directiva (Resolución Directoral nro. 2193-2009-MTC/15), que establece el procedimiento para su emisión.
¿Quiénes pueden solicitar el permiso y cuales son las condiciones?
Todas las personas que se encuentren tramitando una licencia de conducir y por lo menos hayan aprovado los exámenes médicos de aptitud psicosomática.
¿Cuáles son los requisitos para obtener el permiso?
Las personas que soliciten un Permiso Provisional de Conducir a efecto de postular a una licencia de conducir, deberán presentar los siguientes requisitos:
  1. Solicitud de Permiso Provisional de Conducir, suscrita por el solicitante.
  2. Copia simple de exámen médico de aptitud psicosomática.
¿Cuánto hay que pagar?
El costo de  tramitación del Permiso Provisional de Conducir es gratuito
¿Se puede con el Permiso Provisional de Conducir, manejar todos los vehículos que la categoría a la cual postulo permite?
No se puede, sólo será válido para la categoría del vehículo para el cual se solicita el permiso.
Las personas que soliciten un Permiso Provisional de Conducir son respnsables por la veracidad del contenido de la copia del certificado médico de aptitud psicosomática presentado al momento de solicitar el permiso; dicha copia tendrá caracter de declaración jurada y será sometida a un procedimiento de fiscalización posterior por parte de la autoridad competente, segun lo establecido en el artículo 32 de la ley Nro 27444, Ley del Procemiento Administrativo General.
Los infractores que presenten documentos falsos o información inexacta serán pasibles, según corresponda, de lanulidad del trámite, sin perjucio de la responsabilida penal a que hubiere lugar.
La solicitud deberá dirigirse a la "Gerencia Regional de Transportes y Comunicaciones" y subdirigida al "Director Ejecutivo de Circulación Terrestre".
Finalmente, es común ver que las personas (aprendices) conducen vehículos sin haber obtenido licencia de conducir, bajo el pretexto de que es el único modo de aprender, otros lo hacen por años, pero lo más grave es ver individuos que poseen licencia, no sabiendo conducir, esto porque la "tramitaron por abajo", por más que las normas dictadas al respecto tratan de evitar éste ilícito, hay personas inescrupulosas que no dudan un segundo para entregar certificados sin que el postulante asista a la Escuela de Conductores, pero esto no es todo porque en el exámen de manejo hacen lo mismo, toda esta inmundicia se ve por lo bajo que hemos caído los seres humanos, la corrupción campea por todo lado, razón por la cual el Perú ocupa uno de los primeros lugares en el mundo en la producción de accidentes de tránsito con consecuencias fatales.
Espero en futuro no muy lejano ver que se revierta esta situación, creo que ¡si se puede!

En el siguiente enlace puedes observar como la imprudencia de un efectivo que sin contar con una licencia de conducir, manejaba por la vía pública y terminó atropellando a tres personas y también tras las rejas.
http://elcomercio.pe/peru/1403682/noticia-policia-que-atropello-madre-hijas-no-sabia-manejar-ni-tenia-licencia

miércoles, 21 de marzo de 2012

ALCALDE EBRIO PROVOCA ACCIDENTE DE TRANSITO

La ebriedad de los conductores e una de las principales causas de los accidentes de tránsito. ¿Le podría pasar a cualquiera? definitivamente no, esto sólo le podría pasar a quienes desconocen las normas de tránsito, evidentemente este sujeto no hizo su curso en la escuela de conductores y menos se preocupó de investigar por su cuenta, como la gran mayoría de "choferes".
La infracción que cometió José Palomino, el alcalde de Quequeña, fué muy grave la M1 que es por conducir bajo la influencia del alcohol en un proporción mayor a 0.50gr/lt (el dosaje arrojó 0.88) de sangre, comprovado con el exámen o por negarse al mismo y además participar en un accidente de tránsito.
las consecuencias administrativas serán una multa de 100% de la UIT es decir S/.3650.00 también la cancelación de la licencia de conducir e inhabilitación por tres años. pero eso no es todo, enfrentara un proceso civil y penal y eso es mas peligroso.
Muy mal ejemplo que no se debe imitar.

martes, 20 de marzo de 2012

FOTOPAPELETAS EN AREQUIPA

Por fin se empezaron a colocar las FOTOPAPELETAS, basicamente a conductores que se estacionen en zonas rígidas o zonas prohibidas, lo que se constituye como una infracción grave que derivará en una multa del 8% de la UIT es decir el equivalente a S/. 292.00, pero esta infracción se puede pagar con el benefio del descuento, es decir el conductor o el propietario abonaran unicamente el 17%, mas o menos el equivalente a S/. 49.64, siempre y caundo lo haga dentro de los siete días habiles posteriores al día de la comisión de infracción.
A diferencia de las papeletas impuestas por acciones de control en las vias publicas, esta modalidad no se podría impugnar, dado que el requisito indispensble es contar con el medio provatorio, es decir la fotografía, salvo que se haya cometido la infracción por una necesidad o emergencia.
Es importante también saber que si la autoridad competente usa medios electrónicos para la detección de infracciones, éstos deberan ser validados y homologados por el INDECOPI una vez al año, para que puedan servir como medio provatorio.

martes, 17 de enero de 2012

INFRACCIONES DE TRANSITO

De acuerdo al Reglamento Nacional de Tránsito (RNT) modificado mediante DS-016-2009-MTC se considera infracción a la acción u omisión que contravenga las disposiciones contenidas en el RNT, debidamente tipificadas en el anexo nro 1 de dicho reglamento.


La responsabilidad administrativa la asume el conductor, salvo que no se logre identificar al conductor, en esos casos se presumirá la responsabilidad del propietario del vehículo.


Las infracciones se califican como leves, graves y muy graves tanto para conductores como para peatones, estas últimas vigentes desde el 15 de noviembre del 2010.


La Autoridad Competente encargada de fiscalizar el cumplmiento de las normas de tránsito es la Policia Nacional del Perú a través de sus organos competentes es decir la "POLTRAN", esto de acuerdo al DS-016-2009, pero de acuerdo al DS-028-2009 se suman como unidades de tránsito "Comiserías y Escuadron de Emergencia" quienes están autorizados a realizar intervenciones de tránsito sólo dentro de Operativos de fiscalización autorizados.


Pero ¿Cómo puedo saber si se trata de un operativo autorizado?

Cuando la razón de intervención sea un "Operativo de fiscalización" entonces éste se acreditará mediante la Resolución de Autorización o en su defecto los nombres y apellidos de la autoridad que ordenó se haga el operativo, en ambos casos este dato se anotará en el recuadro de observaciones de la papeleta.


La razón de ser de los operativos es "buscar infracciones a la documentación" porque de otra manera cómo podrían saber si cuento o no con licencia de conducir?, hay que saber diferenciar entre no haber tramitado nunca una licencia, que es no contar con una licencia y olvidarse el documento y no presentarlo cuando el efectivo lo requiera, pero las razones de no mostrarle la licencia pueden variar (perdida, robo, olvido), en estos casos la infracción es grave y genera una multa del 8% de una Unidad Impositiva Tributaria UIT equivalente a S/3650.00 y se acumula 20 puntos.