viernes, 25 de mayo de 2012

LOS CIUDADANOS PUEDEN DENUNCIAR LAS INFRACCIONES AL TRÁNSITO

En muchas oportunidades escuché a ciudadanos denunciar (en la radio), las infracciones al tránsito que cometen los "choferes", pero hacerlo de esta manera no ayuda para nada y los "choferes" seguirán haciendo de las suyas sin que nada les pase. Ahora bien, el hecho de que estos sujetos hagan lo que les venga en gana, de por si, es un riesgo para los peatones, no se debe olvidar que el 80% de las víctimas de accidntes de tránsito en nuestro país, son peatones, esto quiere decir que la mayor incidencia de los mismos son en las zonas urbanas, por lo que es urgente, que tanto conductores como peatones cumplan con las normas de tránsito que se basan en el sentido común para hacer las cosas.
Es cierto que la Polcía Nacional del Perú asignada al control de tránsito no se abastece a la hora de fiscalizar a los conductores, por lo que éstos hacen lo que quieren; pero no todo está perdido, porque la fiscalización ciudadana es una realidad, es decir los ciudadanos podemos denunciar las infracciones al tránsito que cometan los conductores, veamos lo que dice el Reglamento Nacional de Tránsito (RNT), modificado medinate DS-016-2009 en su artículo 327:

Procedimiento para el levantamiento de la papeleta.
1. Para el levantamiento de la papeleta por infracción detectada en acción de control en la vía
pública, el efectivo de la Policía Nacional del Perú interviniente debe ordenar al conductor que
detenga el vehículo. Acto seguido, se debe acercar a la ventanilla del lado del conductor a fin de
solicitarle su Licencia de Conducir y la Tarjeta de identificación Vehicular o, en su caso, Tarjeta
de Propiedad, a efectos de levantar la papeleta. Los documentos mencionados deben ser
devueltos conjuntamente con la copia de la papeleta firmada por el conductor y el efectivo de la
Policía Nacional del Perú interviniente. En caso que la persona intervenida se niegue a firmar la
papeleta, el efectivo policial debe dejar constancia del hecho en la misma papeleta. En ambos
casos se entenderá debidamente notificado al conductor con la entrega de la papeleta.
2. Tratándose de infracciones detectadas mediante la utilización de medios electrónicos,
computarizados u otro tipo de mecanismos tecnológicos debidamente homologados y/o
calibrados por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la
Propiedad Intelectual - INDECOPI, cuando corresponda, que permitan verificar su comisión de
manera verosímil, así como en los casos en que no se identifique al conductor, la papeleta que
se levante deberá ser notificada en el domicilio del propietario del vehículo, de acuerdo a la
información que figure en el Registro de Propiedad Vehicular, presumiéndose a éste como
responsable de la comisión de la infracción, salvo que acredite de manera indubitable que lo
había enajenado o no estaba bajo su tenencia o posesión debiendo denunciar en este supuesto
al comprador, tenedor o poseedor del vehículo como responsable.

3. Para utilizar los medios o mecanismos citados, se debe contar con el respectivo
Certificado de Homologación y/o Calibración expedidos por INDECOPI con una antigüedad no
mayor a un año.
4."Será igualmente factible que cualquier efectivo policial o cualquier ciudadano con medio
probatorio fílmico, fotográfico u otro similar debidamente identificado, denuncie ante el efectivo
policial asignado al control de tránsito en forma inmediata la ocurrencia de alguna infracción al
tránsito, el cual levantará la respectiva papeleta, que será suscrita por el agente y el
denunciante. Éste último tendrá la calidad de testigo del hecho. Para utilizar estos medios no
será necesaria la exigencia prevista en el numeral anterior"

Con esta norma, estamos facultados todos los ciudadanos a denunciar a los infractores del RNT y de esta manera construir una cltura vial mas solida, que se verá reflejada en una disminución de los accidentes de tránsito, que finalmente es a lo que debemos apuntar.